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Modelos de utilidad
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Existen
un gran número de invenciones que consisten en
creaciones industriales de escasa complicación
técnica o constructiva, caracterizadas por consistir
generalmente en una modificación formal de objetos
de uso común y herramientas sencillas, las cuales,
a pesar de su sencillez, implican un avance técnico
con relación a lo anteriormente conocido. Estas
"pequeñas invenciones" no superarían
el examen de patentabilidad pero tampoco merecen quedar
desprotegidas porque tienen un valor económico
indiscutible.
Por ello se creó el Modelo de Utilidad que es una
modalidad de protección de invenciones, distinto
de la patente, adecuado para proteger estas invenciones
menores. En términos generales, el modelo de utilidad
protege invenciones técnicas de producto (se excluyen
de la protección del modelo de utilidad las invenciones
de procedimiento), que cumplen los requisitos de novedad,
actividad inventiva y aplicabilidad industrial.
En España se requiere novedad nacional. El requisito
de actividad inventiva es definido de forma distinta al
exigido a una invención patentable. Así,
en la mayor parte de las legislaciones sobre modelos de
utilidad se exige un menor nivel de actividad inventiva.
El procedimiento de obtención de la protección
es de simple registro. Es decir, el órgano administrativo
competente únicamente examina el cumplimiento de
los requisitos formales de la solicitud. Una vez superado
dicho examen formal se procede a la concesión del
registro de modelo de utilidad. De este modo se acorta
considerablemente el período en el que el solicitante
cuenta con una protección provisional. Por regla
general, transcurridos seis meses desde la presentación
de la solicitud se suele obtener el registro de un modelo
de utilidad, lo cual implica la obtención de un
derecho de exclusiva pleno sobre la invención.
Después del examen formal de la solicitud, se abre
la fase de oposición al registro: los terceros
con interés legítimo pueden oponerse al
registro del modelo de utilidad alegando que la invención
carece de alguno de los requisitos de protección
exigidos por la ley. Aunque no sucede así en todos
los países.
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