|
Marca internacional
 |
Este
sistema le ofrece a los propietarios de marcas la posibilidad
de proteger sus marcas en varios países, mediante
la presentación ante la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra, una única
solicitud hecha en un idioma. Esta solicitud debe partir
de una marca previamente registrada en un país
parte del Arreglo o del Protocolo de Madrid. La marca
internacional únicamente está abierta a
los titulares que tienen su sede o un establecimiento
serio y efectivo en esos países.
El registro internacional produce los mismos efectos que
una solicitud de registro de marca hecha en cada uno de
los países designados por el solicitante. Si la
oficina de marcas de un país designado no deniega
la protección dentro de un plazo determinado (12
ó 18 meses), la marca goza de la misma protección
que si hubiera sido registrada por esa oficina. El sistema
también simplifica enormemente la gestión
posterior de la marca, ya que se pueden inscribir los
cambios posteriores (como un cambio en la titularidad
o un cambio de nombre o de dirección del titular)
y se puede renovar el registro mediante un único
y sencillo trámite administrativo ante la Oficina
Internacional de la OMPI. Se pueden también designar
otros países posteriormente.
En la actualidad forman parte del sistema de Madrid 74 estados, incluidos todos los miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia).
Así como algunos de los principales socios comerciales
de la Unión Europea, en particular Estados Unidos,
que firmó el protocolo de Madrid en Octubre de
2003, Japón, Noruega, Suiza, Turquía, los
Estados bálticos y todos los países de Europa
central y oriental.
|
|